En caso de muerte del trabajador, este seguro permite otorgar una indemnización equivalente a 2 mil días de salario mínimo general vigente en el Estado a la fecha del fallecimiento, a los beneficiarios que éste haya designado en la cédula testamentaria. En caso de muerte accidental el importe del seguro se duplicará.
• Tendrán derecho a la indemnización del seguro de vida, los beneficiarios designados por los asegurados, en la cédula correspondiente.
• En caso de no haber cédula de designación de beneficiarios o que los designados hayan fallecido, el monto del seguro de vida se distribuirá entre el cónyuge, la concubina o concubinario y los hijos si no han contraído matrimonio hasta los dieciocho años o hasta los veinticinco años si estudian en instituciones reconocidas oficialmente; a los hijos que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará la pensión en tanto subsista la incapacidad, de conformidad con el dictamen médico correspondiente.
• Cuando fueren varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida por el Instituto, proporcionalmente entre los restantes.
• A falta de cónyuge, concubina o concubinario, e hijos con derecho a pensión, ésta se otorgará por partes iguales a cada uno de los ascendientes directos del asegurado fallecido, siempre que hubiesen dependido económicamente de él.
• Será nula toda cesión del seguro de vida a favor de terceras personas.
• El pago a favor de los beneficiarios se hará dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se entregue la solicitud correspondiente, a la que deberá acompañarse la copia certificada del acta de defunción del asegurado o pensionista.
• Del importe del seguro de vida se deducirá, en su caso, el monto del saldo del adeudo que hubiere tenido el asegurado o pensionista fallecido, con el Instituto.
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