El asegurado que sufra un riesgo de trabajo y que esté incapacitado para laborar, recibirá mientras dure la inhabilitación, el cien por ciento del salario que estuviere recibiendo en el momento de ocurrir el riesgo.
Esta prestación será cubierta por el poder, entidad, dependencia, organismo o ayuntamiento en su caso, en donde presta los servicios, hasta que termine la incapacidad temporal o hasta que se declare una incapacidad permanente u ocurra la muerte.
Dentro del término de cincuenta y dos semanas, en su caso, a solicitud del trabajador o del empleador, deberá revisarse la incapacidad temporal para determinar si ha lugar a declarar la incapacidad permanente parcial o total.
Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá del Instituto, una pensión mensual equivalente al cien por ciento del salario base del trabajador a la fecha en que se declare la incapacidad; y
Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al cincuenta por ciento, se concederá al incapacitado una pensión calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades contenida en la Ley Federal del Trabajo.
Si la valuación definitiva de la incapacidad es menor a veinticinco por ciento, el asegurado recibirá una indemnización equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Si la valuación es entre el veinticinco y el cincuenta por ciento, será optativo para el asegurado el obtener una pensión o pedir una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al asegurado la pensión que corresponda con carácter provisional, por un período de adaptación de dos años.
Durante ese período el trabajador o el Instituto podrán solicitar la revisión de la incapacidad, con el fin de modificar, en su caso, la cuantía de la pensión. Cuando la pensión sea definitiva, su revisión sólo podrá hacerse una vez al año, salvo cuando se pruebe un cambio sustancial en las cualidades de la incapacidad.
Cuando se reúnan dos o más incapacidades permanentes parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido por incapacidad permanente total.
Los subsidios y pensiones se pagarán directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental, en que se podrá pagar a la persona o personas a cuyo cuidado esté el incapacitado, siempre y cuando prueben médicamente la incapacidad y prueben también la asistencia que prestan al incapacitado.
Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, sus beneficiarios recibirán una pensión equivalente al cien por ciento del salario base del trabajador a la fecha de su fallecimiento.
La pensión de viudez se otorgará mientras no se contraigan nuevas nupcias o se viva en concubinato. La pensión de orfandad se dejará de otorgar al cumplirse las edades señaladas o cuando desaparezca la incapacidad, deje de estudiar, contraiga matrimonio o entre en concubinato.
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