Seguro Por Muerte          
         
     
             
 
Resumen
  Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionista directo, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión equivalente al cien por ciento del salario base del trabajador a la fecha de su fallecimiento.
   
  La pensión por muerte del asegurado se distribuirá entre el cónyuge, la concubina o concubinario y los hijos si no han contraído matrimonio hasta los dieciocho años o hasta los veinticinco años si estudian en instituciones reconocidas oficialmente
   
  A falta de cónyuge, concubina o concubinario, e hijos con derecho a pensión, ésta se otorgará por partes iguales a cada uno de los ascendientes directos del asegurado fallecido, siempre que hubiesen dependido económicamente de él.
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionista directo, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional, sus beneficiarios tendrán derecho a recibir una pensión equivalente al cien por ciento del salario base del trabajador a la fecha de su fallecimiento.

Requisitos para el otorgamiento de la pensión:

I. Que el asegurado al fallecer hubiese cotizado al instituto un mínimo de quince años con excepción de los pensionistas directos;

II. Que la muerte no se deba a un riesgo de trabajo.

• La pensión por muerte del asegurado se distribuirá entre el cónyuge, la concubina o concubinario y los hijos si no han contraído matrimonio hasta los dieciocho años o hasta los veinticinco años si estudian en instituciones reconocidas oficialmente; a los hijos que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará la pensión en tanto subsista la incapacidad, de conformidad con el dictamen médico correspondiente.

• Cuando fueren varios los beneficiarios de una pensión y alguno de ellos perdiese el derecho, la parte que le corresponda será repartida por el Instituto, proporcionalmente entre los restantes.

• A falta de cónyuge, concubina o concubinario, e hijos con derecho a pensión, ésta se otorgará por partes iguales a cada uno de los ascendientes directos del asegurado fallecido, siempre que hubiesen dependido económicamente de él.

Porcentajes del salario base correspondientes a la pensión por muerte:

 
 
Tiempo de Cotización
Varones
Mujeres
De 5 años a 15 años
50%
50%
De 15 años 1 día a 16 años
55%
55%
De 16 años 1 día a 17 años
58%
58%
De 17 años 1 día a 18 años
61%
61%
De 18 años 1 día a 19 años
64%
64%
De 19 años 1 día a 20 años
67%
67%
De 20 años 1 día a 21 años
70%
70%
De 21 años 1 día a 22 años
73%
73%
De 22 años 1 día a 23 años
76%
76%
De 23 años 1 día a 24 años
79%
80%
De 24 años 1 día a 25 años
82%
84%
De 25 años 1 día a 26 años
85%
88%
De 26 años 1 día a 27 años
88%
92%
De 27 años 1 día a 28 años
91%
96%
De 28 años 1 día a 29 años
94%
100%
De 29 años 1 día a 30 años
97%
De 30 años en adelante
100%
 
 
 
     
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