Los asegurados que tengan por lo menos sesenta años de edad y hayan cotizado un mínimo de treinta años si son varones o veintiocho si son mujeres, tienen derecho a esta pensión.
• Para obtener la pensión por jubilación, los asegurados deberán solicitarlo por escrito al Instituto, acompañando la baja definitiva.
• El Instituto deberá empezar a pagar esta pensión y en su caso la de vejez, cuando se pruebe que el trabajador ha obtenido su baja.
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