Es una pensión que el trabajador recibe cuando se inhabilita de manera permanente para el trabajo, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional.
• El dictamen de invalidez deberá ser realizado por la institución que acuerde el Consejo Directivo del Instituto.
• Para tener derecho a esta pensión se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditados por lo menos cinco años de cotizar al Instituto.
• Esta pensión se otorgará a partir de la fecha en que el trabajador cause baja del servicio.
• Si el asegurado se inconforma con la calificación y dictamen, el Instituto le propondrá una terna de especialistas de notorio prestigio profesional, para que elija uno de ellos y su dictamen tendrá plena eficacia.
No se tiene derecho a la pensión por invalidez cuando el asegurado:
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez; y
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al Instituto.
• Durante la invalidez el Instituto podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la misma, para determinar si subsiste o no tal estado y, como consecuencia si deja de otorgarse la pensión correspondiente.
• Si la invalidez desaparece cesa la obligación de cubrir la pensión.
Porcentajes del salario base correspondientes a la pensión por invalidez: |