Seguro De Invalidez          
         
     
             
 
Resumen
  Es una pensión que el trabajador recibe cuando se inhabilita de manera permanente para el trabajo, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional.
   
  El dictamen de invalidez deberá ser realizado por la institución que acuerde el Consejo Directivo del Instituto.
   
  Durante la invalidez el Instituto podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la misma, para determinar si subsiste o no tal estado y, como consecuencia si deja de otorgarse la pensión correspondiente.
   
  Si la invalidez desaparece cesa la obligación de cubrir la pensión.
   
   
   
   
   
   
   
 

Es una pensión que el trabajador recibe cuando se inhabilita de manera permanente para el trabajo, como consecuencia de una enfermedad o accidente no profesional.

• El dictamen de invalidez deberá ser realizado por la institución que acuerde el Consejo Directivo del Instituto.

• Para tener derecho a esta pensión se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditados por lo menos cinco años de cotizar al Instituto.

• Esta pensión se otorgará a partir de la fecha en que el trabajador cause baja del servicio.

• Si el asegurado se inconforma con la calificación y dictamen, el Instituto le propondrá una terna de especialistas de notorio prestigio profesional, para que elija uno de ellos y su dictamen tendrá plena eficacia.

No se tiene derecho a la pensión por invalidez cuando el asegurado:

I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez;

II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez; y

III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al Instituto.

• Durante la invalidez el Instituto podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la misma, para determinar si subsiste o no tal estado y, como consecuencia si deja de otorgarse la pensión correspondiente.

• Si la invalidez desaparece cesa la obligación de cubrir la pensión.

Porcentajes del salario base correspondientes a la pensión por invalidez:

 
 
Tiempo de Cotización
Varones
Mujeres
De 5 años a 15 años
50%
50%
De 15 años 1 día a 16 años
55%
55%
De 16 años 1 día a 17 años
58%
58%
De 17 años 1 día a 18 años
61%
61%
De 18 años 1 día a 19 años
64%
64%
De 19 años 1 día a 20 años
67%
67%
De 20 años 1 día a 21 años
70%
70%
De 21 años 1 día a 22 años
73%
73%
De 22 años 1 día a 23 años
76%
76%
De 23 años 1 día a 24 años
79%
80%
De 24 años 1 día a 25 años
82%
84%
De 25 años 1 día a 26 años
85%
88%
De 26 años 1 día a 27 años
88%
92%
De 27 años 1 día a 28 años
91%
96%
De 28 años 1 día a 29 años
94%
100%
De 29 años 1 día a 30 años
97%
De 30 años en adelante
100%


 
 
     
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